Si te querés comprar un monopatín eléctrico, es imprescindible que leas esto. La proliferación de estos dispositivos, trae aparejadas tareas de regulación muchas veces no contempladas.
Todos los jueves, las abogadas Carla Toranzo y Gabriela Hernández llevan adelante ” Legalmente Hablando”, la columna de Viento a Favor dedicada a hablar del derecho cotidiano que influye en nuestro día a día
En esta ocasión analizaron la situación legal de los monopatines eléctricos en Neuquén. El tema surgió tras un incidente donde una amiga de las profesionales chocó con un monopatín eléctrico y desconocía cómo proceder legalmente.

Las especialistas explicaron que estos microvehículos, cuyo uso creció más del 50% después de la pandemia, están regulados por una ordenanza municipal desde 2021. “Son eficientes, son silenciosos, son muy económicos y sobre todo para hacer distancias no tan largas o manejarse medio en el centro donde haya asfalto”, destacaron sobre las ventajas de estos vehículos.
La normativa establece que no es obligatorio contar con un seguro para circular. “No exige la contratación de un seguro, como sí lo exigen en otros vehículos más grandes, moto, auto, pero sí esa persona conductora de ese monopatín eléctrico tiene la obligación de responder por daños que pueda llegar a ocasionar”, señalaron.
Las abogadas confirmaron que existen seguros específicos para estos vehículos desde 2021-2022, con valores no muy elevados. Respecto a los requisitos, la ordenanza establece una edad mínima de 16 años para circular, y los conductores deben portar su DNI y un certificado de curso de seguridad vial o licencia de conducir.
Entre las obligaciones se incluye el uso obligatorio de casco, luces delanteras y traseras encendidas, y la prohibición de transportar pasajeros. “Si existe ciclovía o bicisenda, deberían circular por ahí, si no existen deben circular por la derecha”, explicaron sobre las normas de circulación.

Las profesionales identificaron varios vacíos legales en la normativa. “Pudimos dar con que tiene grietas por todos lados. Es una ordenanza que nosotros consideramos que fue una prueba piloto”, afirmaron. Entre las falencias mencionaron la falta de regulación sobre controles de alcoholemia y la ausencia de un sistema de patentamiento.
Aunque existe un registro municipal gratuito donde se puede inscribir el monopatín con los datos del propietario, este solo sirve para acreditar la propiedad en caso de hurto.
La velocidad máxima permitida en Neuquén es de 25 km/h, aunque estos vehículos pueden alcanzar hasta 100 km/h según el modelo.

Si bien estos vehículos deben respetar las mismas normas de tránsito que los demás, la falta de identificación dificulta la aplicación de multas. “Al no estar patentado, no tener un dominio y no poder regular eso, la única forma es con un inspector al lado que te marque las infracciones por luces, casco y todo lo que se pueda determinar en el momento.”
